ABSENTISMO


· Constitución Española de 1.978. En su articulo 27, apartado 1 “todos tienen Derecho a la educación” y apartado 4º “la enseñanza básica es obligatoria y gratuita”.

El fenómeno del absentismo se trata de un proceso, el cual va desarrollándose poco a poco y se concreta en diversas manifestaciones. El concepto tal y como tradicionalmente esta definido, se suele referir únicamente a la última etapa del problema, cuando ya la situación es final y se ha producido la ruptura definitiva con el sistema escolar y ha provocado un retraso en el proceso de aprendizaje. En este problema concurren factores de tipo macro sociales, (cambio de valores hacia la escuela, crítica social en la que se ve inmersa, cambios sociales de la familia,..), escolares (estilos de enseñanza aprendizaje, clima escolar), familiares (apoyo familiar a la escuela y al proceso de aprendizaje, manejo de situaciones de absentismo,...), comunitarias (tipo de barrio, amigos, hábitos personales...)
Los comportamientos y actitudes asociadas a la conducta absentista serían:
- Fuertes retrasos en todas las materias
- Falta de hábitos de estudios
- Desinterés generalizado
- Falta de atención
- Deterioro de valores personales y sociales
En la edad en la que se forja un adolescente, donde mas vulnerable es a ser influenciado, la sociedad esta permitiendo que ese adolescente de “educe” solo o con dudosos tutores. El adolescente ha de aprender a mentir para justificar donde ha estado, realiza actividades que no suelen ser adecuadas o acordes a su edad como: iniciación en el consumo de alcohol. También utiliza dinero para ese tiempo de absentismo. Sus compañeros no suelen ser los mejores modelos de conductas.  La falta de equipamientos alternativos de ocio les conduce a deambular sin control y sin motivaciones claras. Vemos a jóvenes sentados en parques y aceras sin capacidad de gestionar su tiempo ni necesidades. Si sumamos cosas que combinación mas explosiva nos encontramos.

Marco legislativo
· Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las bases de Régimen Local. En su articulo 25.2 n) se especifica como una de sus competencias la de “participar en la vigilancia del cumplimento de la escolaridad obligatoria, de esta manera se contemplan a las corporaciones locales, a través de la actuación de sus Concejalías de Bienestar Social o Servicios Sociales y la de Educación, en la intervención socio-educativa desde una visión más comunitaria e integral.
En su articulo 4.1.f) se reconoce al Municipio la potestad sancionadora, utilizada por este como recurso último y cuando los recursos educativos y sociales resultan insuficientes.
· Real Decreto 2274/1193, de 22 de Diciembre, de cooperación de las Corporaciones Locales con el MEC.
Este real decreto establece en su articulo 10 que “los municipios cooperarán con el Ministerio de Educación y Ciencia en la vigilancia del cumplimiento de le escolaridad obligatoria, para garantizar el derecho a la educación de todo alumnado de su ámbito territorial”. En su artículo 11 dispone actuaciones a través de los servicios municipales para asegurar la asistencia del alumnado al centro escolar.

La Ley ayuda y ampara a los jóvenes, es el incumplimiento de la Ley la que los condena a fracaso escolar, malos hábitos, escasa formación, dificultades en el acceso laboral, y la incógnita de cómo serán las nuevas familias y su modelo educativo.